En la asignación de Derecho Mercantil impartida por el profesor Erick Sánchez Pelcastre se realizo un acta constitutiva de nuestra empresa.
En la Ciudad de México, Ciudad
de México a 22 de Octubre de 2020 dos mil veinte Ante mi, Licenciado Sánchez Pelcastre Erick, Notario público
titular de la notaria numero 8 de esta demarcación Notarial, C-O-M-P-A-R-E-C-E:
Los socios Pérez Rosas Daniela Naomi, Garibay Rivera Alejandra, Pérez Quiroz
Karla, Romero Rosas Alma Irene, Del Ángel Gonzáles Servando y Sánchez López
Salvador, quienes formalizan por medio del presente instrumento La
Constitución de una Sociedad Mercantil en forma Anónima de Capital Variable, de
conformidad con los siguientes antecedentes y cláusulas.
--------------------------------------------PROTESTA
DE LEY------------------------------------------Hago constar, que en los
términos del articulo 34 treinta y cuatro, párrafo segundo de la ley del
Notariado, hice saber a los comparecientes de las penas previstas por el
articulo 277 doscientos setenta y siete del código Penal Vigente en el Estado,
aplicables quienes se conducen con falsedad en declaración ante Notario
Público, por lo que quedando debidamente apercibidos de ellos, protestan
formalmente conducirse con verdad en las declaración que emitan en el presente
instrumento.-------------------------------------------------ANTECEDESNTES----------------------------------------Los
comparecientes tramitaron y obtuvieron de la Secretaria de Relaciones
Exteriores, el permiso necesario para la constitución de esta sociedad, mismo
que se exhibe en este acto para su protocolización y se agrega al apéndice del
producto bajo el numero de esta acta, en cual a la letra dice.--------------------------------------------
Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional. Secretaria de
Relaciones Exteriores. - México. – Al margen superior derecho: PERMISO
09041900. – FOLIO 42506. – Al centro: En atención a la solicitud presentada
por el C. Garibay Rivera Alejandra, esta secretaria concede el permiso para constituir
una S.A de C.V bajo la denominación “RELAXATION FOR YOU S.A DE C.V”-----------------------------------------------
Este permiso quedara condicionado a que en los estatutos de la sociedad que se
constituya, se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros a el convenio
previsto en la fracción I del articulo 27 Constitucional, de conformidad con lo
que establece los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 14 del
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Reglamento de la Ley de Inversión
y del Registro Nacional de Inversiones
Extranjeras.------------------------------------------------------------------
El interesado deberá dar aviso del uso de este permiso a la Secretaría de Relaciones
Exteriores dentro de los seis meses siguientes a la expedición del mismo, de
conformidad con los que establecen el artículo 18 del reglamento de la Ley de Inversión
Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras -------------------------------------------------------------------------------
Lo anterior se comunica con fundamentos en los artículos 27 fracción I de la
Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, 28 fracción V de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, 15 de la ley de Inversión
Extranjera y 13,14 y 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras------------------------------------------------------------------
Este permiso quedará sin efecto si dentro de las noventa días hábiles
siguientes a la fecha del otorgamiento del mismo, los interesados no acuden a
otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución
de la sociedad de qué se trata de conformidad con lo que establece el artículo
17 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de
Inversiones Extranjeras; así mismo se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por
el artículo 91 de la Ley de Propiedad
Industrial--------------------------------Tlatelolco D.F a 10 de Octubre de 2020
sufragio efectivo no reelección. El director de permiso artículo 27. -1 una
firma ilegible Fco. Del Ángel González Servando PA-1. - 05425 Expuesto a lo interior los
comparecientes otorgan las siguientes----------------------------------------------------------------------------------------------------------CLAUSULAS----------------------------------------------------Los
comparecientes constituyen por medio de este instrumento sociedad mercantil
en forma de anónima de capital variable a la cual se registra a los
siguiente:-------------------------------------- ESTATUTOS------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO
PRIMERO----------------------------------------denominación, nacionalidad,
domicilio, duración y objetivo----------------------------Artículo
primero denominación. -la sociedad se denominarán “Relaxation For You
S.A. de C.V” seguida siempre de las palabras
sociedad anónima de capital variable, o sus abreviaturas S.A DE C.V------------------------------------------------Artículo
segundo. -Nacionalidad. – La Sociedad de Nacionalidad Mexicana. -Se
conviene con el Gobierno Mexicano Secretaría de Relaciones Exteriores por los
socios fundadores y los futuros que la sociedad para tener, en que: “Esta
sociedad no admitirá directa ni indirectamente como socios o accionistas e
inversionistas extranjeros y sociedades sin cláusulas de exclusión de
extranjeros ni tampoco reconocerá en absoluto los derechos de los socios o
accionistas a los mismos inversionistas y sociedades” ------------------------------------------------------------------------------
Artículo tercero. – Domicilio. - El domicilio de la sociedad será esta
ciudad de Ciudad de México, Ciudad de México sin perjuicio de las agencias
sucursales correspondientes o representaciones establezca o acudiré establecer
en cualquier parte de la República mexicana o en el extranjero.
-------------------------------------------------Artículo cuarto. –
Duración. - La duración de la sociedad será de 2 años contando a partir de
la fecha de firma de esta escritura------------------------------------------Artículo
quinto. – Objetivo Social. – Los
objetivos principales de la empresa serán:
a)
La compra, venta, importación, exportación,
distribución y comercio en general de tipo juguetes para entretenimiento en locales
propios o ajenos; --
b)
Elaboración de tipo juguetes para pasar el rato
y su venta y distribución de mayoreo y menudeo en locales propios o ajenos;
-----------------------------------
c)
La compra, venta y arrendamiento de los
artículos necesarios para la elaboración de juguetes; --------------------------------------------------------------------
d)
La venta al público de juguetes para pasar el
rato; ---------------------------------
e)
La administración compra, venta, alquiler de
talleres o locales ya sean propiedad de la sociedad o se obtengan en concesión
de su explotación; ----
f)
La obtención de concesiones de empresas
públicas privadas o instituciones para explotación administración y manejo de
centros de venta y consumo del juguete en cualquiera de las modalidades
señalada; -------------------------------
g)
La organización de eventos de demostración y de
estaciones la promoción de los mismos y su desarrollo;
------------------------------------------------------------
h)
otorgamiento de recursos de producción para su
elaboración de los juguetes;
-----------------------------------------------------------------------------------------
i)
El otorgamiento de servicios de personal
especializado en la materia fabricantes, artesanos, trabajadores y personal de
seguridad por conductor de la empresa por personal propio o ajenos contratados exprofeso;
-----------
j)
La presentación de demostraciones en eventos organizados
por la sociedad en locales propios o ajenos; ---------------------------------------------------------------
k)
La contratación de personal necesario para
fines antes descritos; -------------
l)
La compra, venta o arrendamiento de bienes
muebles o inmuebles inclusive equipos de transporte y de cocina necesarios para
las actividades indicadas; ----------------------------------------------------------------------------------------------------
m) La
celebración de contratos de comisión y distribución mercantiles y la
suscripción de toda clase de títulos de crédito, así como a la celebración de
todo tipo de contratos de créditos de manera activa o pasiva y la prestación de
garantías reales o personales que requieran la celebración de tales contratos;
---------------------------------------------------------------------------------------
ñ) Todo
activo sea civil o mercantil que tendrá la mejor realización de los anteriores
objetos leyendo la adquisición de acciones o participaciones en otras
sociedades; -----------------------------------------------------------------------------------------
o) Adquirir,
disponer y operar todos los activos establecimientos, bodegas bienes muebles e inmuebles,
así como la maquinaria y el equipo que sean necesarios para la realización de
su objetivo social en general celebrar y ejecutar todos los actos operaciones
contratos convenios que sean anexos y conexos con su objeto social; ---------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------SEGUNDO
CAPITULO----------------------------------------------------------------------------
CAPITAL Y ACCIONES ---------------------------------------
--Artículo sexto. – El
capital social será variable pero en ningún caso podrá disminuir la cantidad de $1500 (un mil quinientos pesos 00/100 moneda
nacional) la asamblea general ordinaria de accionistas tendrá decretar aumentos
de capital social también podrá decretar disminuciones generales del mismo
conforme a la regla contenida en el artículo 135 ciento treinta y cinco de la
ley general de sociedades mercantiles las acciones que representan el capital social se acuerda que
tendrá ser amor tal izado a su valor nominal salvo que la asamblea acude
hacerlo con otros valores la amortización se hará en los términos y forma que
de la asamblea------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUMENTO
Y DISMINUCION DE CAPITAL -----------------------
a) El
capital variable de la sociedad es susceptible de aumento y disminución sin
necesidad de reformar los estatutos sociales, las únicas formalidades que
deberán satisfacer consistirán en que se autorizan las variaciones del capital
por la asamblea general ordinaria de accionistas; qué es se indique con
claridad o en caso de aumento de capital, el número total de las acciones por
cada serie emitida, el número de las acciones suscritas y pagadas, y se
inscriba en el libro de registro de la sociedad, las variaciones de capital que
se lleve la sociedad---------------------------------------------------------------------------
b) El
capital variable de susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los
socios o por admisión de nuevos socios. los accionistas tendrán derecho
preferente en proporción al número y serie sus acciones para suscribir las que
se emitan en caso de aumento de capital, no podrá decretarse aumento de capital
si no está totalmente suscritas y pagadas las acciones emitidas con
anterioridad; -----------------------------------------------------
c) El
capital variable susceptibles de reducciones por el rédito total o parcial de
las aportaciones quedando prohibido ejercer derecho de separación es cuando
tenga como consecuencia reducir a menos el mínimo de capital social. La
reducción del capital social se efectuará mediante la amortización de acciones
totalmente pagadas y el reembolso de los accionistas a su valor neto en libros;
--------------------------------------------------------------------------------
d) cuánto
se celebra la asamblea general ordinaria de accionistas que conozcan de los
estados financieros del ejercicio social se podrá notificar a la sociedad, por
el accionista que pretende ejercer su derecho de retiro de esta asociación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 doscientos veinte de la ley
general de sucesiones mercantiles. el reembolso del importe de las acciones
será cubierto a celebrar la próxima asamblea general ordinaria de accionistas
que vayan a conocer el balance y cuentas del ejercicio social anterior. Los
títulos de las acciones serán firmados por dos miembros del consejo de
administración o por el administrador único según el caso y tendrá las
menciones A qué se refiere el artículo 125 ciento veinticinco de la ley general
de sucesiones mercantiles; --------------------------
---Artículo
séptimo. - el capital social quedará integrada mente suscrito y pagado en
efectivo en la forma en que se señala con el artículo primero transitorio y que
estará representado por acciones comunes denominadas de la serie a atribuyen a
sus tenedores iguales derechos y obligaciones con valor nominal de $25 ( veinte
y cinco pesos 00/100 moneda nacional) cada una se representará por título que
amparen una o más acciones que llevarán impreso en el artículo segundo de estos
estatutos; si se aumentará su inferiormente el capital cada aumento será
representado por emisiones sucesivas de acciones que se marcarán ordinariamente
y contendrán la metió el capital social y el número de las acciones que
alcanzan en cada emisión de acuerdo con lo indicado en el segundo párrafo de la
fracción IV cuarta del artículo 125 ciento veinticinco de la ley general de
Sociedades Mercantiles------------------------------------ Artículo octavo.
– La totalidad del capital social estarás escritos por mexicanos o por
sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros con fundamento en
el artículo 27 constitucional fracción I primero de ley orgánica 17 de la ley
para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera en los
términos del artículo 28 fracción V de la ley orgánica de la administración
pública federal-----------------------------------------------------------
---Artículo
noveno. -Todo aumento significa capital social para su validez, deberá
ser aprobado por una mayoría que nunca será inferior al 51% cincuenta y uno por
ciento del capital social siguiendo las demás disposiciones del artículo ciento
noventa de la ley general de sociedades mercantiles---------------------------
----Artículo
décimo. - Cada vez que se decreta un aumento de capital o se
capitalizan dividiéndose el secretario consejo de administración y el
administrador único según el caso asentarán en un libro especial de las
variaciones que sufre interesan capital autorizado cada anotación con su
firma.--------------------------------------------------------------cuando se
celebra asamblea general ordinaria o extraordinaria accionistas del secretario
para saber a la asamblea cuál será la parte del capital representada por ello
el número de acciones que lo constituyen
-------------------------------------
CAPITULO TERCERO ---------------------------------------- ------------DEL
GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD------------- Artículo décimo
primero. – Consejo de Administración o Administración Único. La
administración de la sociedad estará a cargo de Un concejo de Administración o
de un Administrador Único, de acuerdo con lo que respecta decida la asamblea
general ordinaria de accionista; en caso de que se rija por Concejo de
Administración, este se integrará en la forma siguiente--------------------a)
Los miembros del Concejo de Administración serán electos por la asamblea
general ordinaria de accionistas, pudiendo el nombramiento en persona ajena a
la sociedad, ----------------------------------------------------------------------
b) Los accionistas minoritarios que representan cuando el 25% veinticinco por
ciento de las acciones tendrán para designar un consejero-------------------------------c)
El consejo de administración tendrá el numero de miembros que decide en caso la
asamblea, y el mismo consejo, si la asamblea no lo hizo, podrá elegir entre sus
integrantes: Presidente, secretario y Tesorero si es el caso.----------------
d) Los Consejeros deberán garantizar su manejo mediante el depósito de una
acción o la suma de $25 ( veinte y cinco pesos 00/100 moneda nacional), en la
caja de la tesorería.- Tratándose de personas que no sean accionistas, deberán
garantizar su manejo mediante el deposito de numerario por el monto indicado o
mediante fianza por la misma
cantidad------------------------------------------------------- e) El Consejo
de Administración se reunirá todas las veces que sea necesario, convocado por
el presidente del Consejo con una anticipación de 8 días por carta certificada
al domicilio que hayan dado los Consejeros. – No se requeriría citación si
están presentes quienes formen la totalidad del consejo y anuentes en celebrar
sesión, las decisiones del consejo se tomaran por la mayoría de voto
individuales, sin considerar el capital que representen los accionistas que
sean consejeros-----------------------------------------------------------------------------------------------
Articulo decimo segundo. – En caso de que haya administrador único este
podrá ser extraño a la sociedad y garantizar su manejo mediante el depósito de
la suma de $25 (veinte y cinco pesos 00/100 moneda nacional) o por la igual
cantidad si es accionista podrá hacerlo también con el depósito de una
acción-----Artículo décimo tercero. - Facultades del consejo de
administración o administrador único según el caso el consejo de administración
por conducto de su presencia secretario y tesorero que exponen actuar conjunta
o separadamente o el administrador único según el caso estará investido de las
más amplias facultades que otorga la ley y para mayor claridad disfrutará de
todas las responsabilidades aún apoderado dotado de poder general para pleitos
y cobranzas actos de administración y dominio con todas las facultades
generales y las especies que requieren cláusula especial conforme a la ley sin
limitación y con amplitud que establece el artículo 2554 dos mil quinientos
cincuenta y cuatro del código civil para el distrito federal en todos sus
párrafos así en lo que se refiere a pleitos y cobranzas en 2587 dos mil
quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento en todas y cada una de las
fracciones y sus correlativos de cualquier lugar donde se ejercita que se tiene
aquí por productos por ello el consejo de administración o administrador único
según el caso gozaré facultades en que se forman enunciativas pero no
limitativa se expresan a continuación; -----------------------------------------------------------------------------------------I
Poder general para pleitos y cobranzas. - Para que lo ejerciten y
comparezca ante toda la clase de personas y autoridades judiciales y
administrativas civiles y penales y del trabajo
especialmente para articular y absolver posiciones, el juicio o fuera de
él y con mayor amplitud posible autorizando expresamente para presentar quejas,
denuncias y constituirse en tercero coadyuvante del ministerio público otorgar
el perdón judicial y en general para que inicie prosiga y terminó como lo
parezca desistiendo sea toda clase de juicios recurso arbitrajes procedimientos
en general de cualquier orden e inclusive para desistirse del juicio de
amparo.------------------------------------------------- II poder general
para actos de administración. - Para otorgar y suscribir toda clase de este
documento públicos o privados manifestaciones renuncias en la especialidad
consignadas de artículo 27 veintisiete constitucional y leyes reglamentarias
del mismo precepto protestas etc. de naturaleza civil mercantil o cualquier otra
que requiera para el desempeño de sus funciones administrativas para nombrar y
remover gerentes subgerentes empleados y demás dependientes fijando les sus
emolumentos facultad y las formas en que deban a ejercitar el poder que se les
confiera.------------------------------------------------------------- III
poder para actos de dominio. - Qué autorizado para otorgar toda clase de
actos de dominio tales como comprar, vender, grabar etc. En relaciones de los
bienes muebles o inmuebles para los fines de sociedad exclusivamente. --------IV.
- Así como para suscribir títulos de crédito en los términos del artículo 9
noveno de la ley general para títulos y operaciones de crédito, pudiendo abrir
cuentas corrientes de cualquier institución de crédito y suscribir los cheques
de estas se deriven---------------------------------------------------------------------------------------
V. - Sustituir en partes de ese poder y otorgar poderes generales y
especiales podrá subsistir en parte del poder que se le confiere con reserva de
Jesús ejercicio otorgar poderes generales o especiales y revocar substituciones
y mandatos----------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo decimo cuarto. - Como
auxiliares de la administración de la sociedad podrán designar un director
general o varios gerentes. --------------------
----------------------------------------------Capitulo
cuarto------------------------------------------
------------------------------------------------------Vigilancia------------------------------------------
--Artículo décimo quinto. - De
los comisarios. - las asambleas ordinarias de accionistas nombrarán uno o
varios comisarios que podrán ser o no socios y que tendrán a su cargo la
vigilancia de la sociedad. El o los accionistas que representen el 25%
veinticinco por ciento del capital social, tendrán derecho para designar a
otro. Los comisarios garantizaran su manejo, si son accionistas, mediante el
depósito en la caja de la sociedad de una acción o la entrega de $ 25.00
(veinticinco pesos 00/100 moneda nacional), y siendo extraños mediante la
entrega del numerario por el monto indicado o fianza por igual cantidad. El o
los comisarios gozarán de las facultades y obligaciones que señala el artículo
166 ciento sesenta y seis y además relativos de la ley general de sociedades
mercantiles, para la designación de las personas que funjan en la sociedad con
el carácter de comisarios, deberán tenerse en cuenta las prohibiciones a que se
refiere el artículo 165 ciento sesenta y cinco de la ley que se acaba de
mencionar
-------------------------------------------Capitulo
quinto-------------------------------------------
---DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA Y DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS
-Articulo décimo sexto. - Los
administradores de la sociedad deberán presentar anualmente un informe a la
asamblea de accionistas, sujetándose o dispuesto en el artículo 172 ciento
setenta y dos declara la ley general de las sociedades mercantiles.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El informe deberá ser presentado dentro de los tres meses que sigan a la
clausura del ejercicio social correspondiente. - El consejo de Administración o
el Administrador único, según el caso, deberá entregarlo al o a los comisarios
con un mes de anticipación a la fea señalada para la asamblea que deba conocer
del mismo informe o Dictamen con las observaciones y proposiciones que
consideren pertinentes, dentro de los 15 quince días que sigan a la fecha en
que lo reciban. El informe Financiero, sus anexos y el Dictamen del o los
comisarios, quedara a disposición de los accionistas en la administración de la
sociedad durante los 15 quince días que precedan a la asamblea ordinaria que
vaya a conocer del mismo. Quince días después de aprobado el informe
Financiero, se harán las publicaciones e inscripciones que previene el articulo
177 ciento setenta y siete de la ley general de sociedades mercantiles.--------------------------------------------------------------------------
--Articulo décimo séptimo.
- Reparto de utilidades. - Las utilidades que arroje el informe financiero
se distribuirán de acuerdo con las reglas siguientes;
--a). Se tomará la cantidad
que fije la asamblea ordinaria de accionistas, que nunca Sera inferior al 5%
cinco por ciento, para construir el fondo de reserva, el cual alcanzará cuando
menos el valor equivalente a la quinta parte del capital social. Para
reconstruir el fondo de reserva, se seguirá el mismo procedimiento.
--b). Se podrá separar en
tanto por ciento de las utilidades, hasta el máximo que autorice la ley, para
formar o en su caso, reconstruir un fondo de reinversión.
--c). El remanente se
distribuirá entre los accionistas en proporción a sus acciones. Las pérdidas se repartirán entre los mismos
accionistas en proporción a sus acciones y hasta el importe de estas.
------------------------------------------------------------
--------------------------------------CAPITULO
SEXTO----------------------------------------------
--------------------------------------DE
LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS-------------------- Articulo décimo octavo. - El
órgano supremo de la sociedad será la Asamblea de Accionistas cuyas
características, funcionamiento y organización se regirán por las disposiciones
siguientes: ------------------------------------------------------------------------
I.
Clasificación de las asambleas. – Las Asambleas
de Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo con la índole de
los asuntos que sean de su incumbencia. - La Asambleas Extraordinarias trataran
de los asuntos enumerados en el artículo 182 ciento ochenta y dos de la Ley
Generales de Sociedades Mercantiles. Las Asambleas Ordinarias trataran de los
asuntos que no sean de la competencia de las asambleas extraordinarias.
II.
Asambleas Ordinarias y Ordinarios Anuales.
– Las
Asambleas Ordinarias se celebrarán cuando menos una vez al año, dentro de los
primeros 4 meses después de concluido el ejercicio social y se les conocerá
como la asamblea ordinario anual, las demás se denominarán asambleas ordinarias.
--------------------------------------------
-------Convocatoria para las
Asambleas Ordinarias y las Extraordinarias. - Las asambleas
ordinarias, las extraordinarias serán convocadas por el consejo de
administración o el administrador único según el caso las asambleas
extraordinarias podrán ser convocadas por la autoridad judicial en los casos y
formas previstas en los artículos 168 ciento sesenta y ocho, 184 ciento ochenta
y cuatro, 185 ciento ochenta y cinco de la ley general de sociedades
mercantiles. La convocatoria en uno y otro caso se la agrada en la forma y
términos que previene la ley con 15 quince días de anticipación y contendrán el
orden del día---------------------------------------Las asambleas ordinarias y
extraordinarias podrán sesionar válidamente sin ser necesarias convocatorias
cuando se encuentra íntegramente representados del capital y los accionistas
estén conformados de tratar los asuntos que se sometan a su
consideración---------------------------------------------------------------------------------------------------IV.-
Quórum de las asambleas. - Para que las asambleas de accionistas puedan
sesionar válidamente se
requerirá---------------------------------------------------------a) para las
asambleas ordinarias y ordinarias anuales en la primera convocatoria con la
asistencia de quienes presenten el 51% cincuenta y uno por ciento del capital
social cuando menos y de las decisiones se tomarán por la mayoría de voto. En
seguida la convocatoria de asambleas funcionarán cuáles quieran que fue el
número de accionistas y las votaciones se tomarán por la mayoría de acciones
presentes------------------------------------------------------------------------------------------------------
b) Las asambleas extraordinarias requerirán en la primera convocatoria en
asistencia de la mínima del número de accionistas que representan el 75%
setenta y cinco por ciento del capital social y las decisiones tomarán por el
voto de las acciones que conforman la mitad de capital social cuando menos en
la segunda convocatoria de asambleas extraordinarias retirar una presencia
mínima de quiénes representa el 51% cincuenta y uno por ciento del capital
social y las resoluciones se tomarán como en la primera
convocatoria------------------------------------------------------------ V
Funcionamiento de las asambleas. - Las asambleas serán presididas por el
presidente del consejo de administración o por el administrador único dado el
caso actuando como secretario de que desempeña el cargo en el consejo de
admisión o quien designe la asamblea según el caso. Quien presida la asamblea
nombrará entre los accionistas dos escrutadores que certifiquen la asistencia y
serán los encargados de hacer el cómputo de
votaciones----------------------------------- VI representación de los
accionistas. - Los accionistas asistirán personalmente a la asamblea o por
medio de sus representantes tanto para el efecto carta poder-------Según
determine la asamblea quien además señalar ha dado el caso las facultades que
se los conducen en la inteligencia de estos funcionarios deberán garantizar su
manejo en los mismos señalados para los miembros del consejo de administración-----------------------------------------------------------------------------------------------VII
Actas de las asambleas y certificaciones. – La persona que actúe como
secretario levantara las actas de las asambleas en el libro especial que para el
efecto que lleve la sociedad, anexando al apéndice de esas actas los documentos
que se relacionen con las mismas, el secretario del consejo de administración o
el administrador único, según el caso, queda facultado para expedir constancias
y certificaciones.
-------------------------------------------
CAPITULO SEPTIMO -----------------------------------
------------------------------------DISOLUCION
Y LIQUIDACION ------------------------------
—
Articulo décimo noveno. - Casos de disolución: La
sociedad podrá disolverse y liquidarse por cualesquiera de las causas que
señala el artículo 229 doscientos veintinueve y demás relativos de la ley
general de sociedades mercantiles, y para el caso previsto en la fracción
tercera del ordenamiento indicado, se requerirá una votación de las 2/3 dos
terceras partes del capital social.
—
Articulo vigésimo. - Liquidación de la sociedad. -
Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación, y al efecto se observarán las
disposiciones siguientes:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
— I.- La asamblea de socios
que acuerde la disolución nombrará uno o más liquidadores. --------------------------------------------------------------------------------------------
— II.- Una vez nombrados los
liquidadores, se inscribirán sus nombramientos en el registro de comercio, y hasta
en tanto no se registren continuará en funciones el consejo de administración o
el administrador único, según el caso.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
— III.- La asamblea que
acuerde la disolución y nombre a tos liquidadores, fijará las normas a que deba
sujetarse el procedimiento de liquidación observándose el articulo 247
doscientos cuarenta y siete y relativos de ley de la materia.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
— IV.- El consejo de
administración o el administrador único, según sea el caso entregará al o a los
liquidadores los bienes, libros y demás documentos de la sociedad, levantándose
un acta donde se detalle el activo y pasivo de la sociedad.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
—
Artículo vigésimo primero. - Durante el proceso de liquidación, los
liquidadores serán los representantes legales de la sociedad.
--------------------------------------------
--------------------------------------------
CAPITULO OCTAVO ------------------------------------
--------------------------------
JURISDICCION Y COMPETENCIA -----------------------------
—
Artículo vigésimo segundo. - Renuncia del fuero territorial. - Los
comparecientes se someten a los tribunales de la Ciudad de México, para los
efectos de la interpretación y cumplimiento que por razón de su domicilio
presente o futuro pudiere corresponderles. ----------------------------------------------------------------
-----------------------------------------
CAPITULO NOVENO
-------------------------------------
-------------------------------
DE LOS EJERCICIO SOCIALES --------------------------------
-
Articulo vigésimo tercero. - Los ejercicios sociales se computarán
por años naturales conformo a lo dispuesto por el articulo 8 ocho letra
"a" de la ley general de sociedades mercantiles, por lo que únicamente
será irregular el primer ejercicio, mismo que se computara desde esta fecha y
hasta el 31 treinta y uno de diciembre del presente año.
-----------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------
TRANSITORIOS ----------------------------------------
-
Primero. - El capital mínimo fijo de la sociedad es de $1500 (un
mil quinientos pesos 00/100 moneda
nacional, representado por 60 acciones
comunes, nominativas con valor de $25 (veinticinco pesos 00/100 moneda
nacional) cada una, que comprenden la serie "A' y se encuentra
íntegramente suscrito y exhibido en la forma siguiente:
---------------------------------------------------------------------------
Accionistas Acciones Capital
Del Ángel González Servando 10 $250.00
Garibay Rivera Gary 10 $250.00
Pérez Rosas Daniela 10 $250.00
Pérez Quiroz Karla
10 $250.00
Romero Rosas Alma 10 $250.00
Sánchez López Salvador
10 $250.00
Total: 60 $1500.00
— La suma de $1500.00 (uno mil
quinientos pesos 00/100 moneda nacional), importe del capital social, que obra
en poder del Administrador Único de la sociedad.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
—Segundo. - Los
comparecientes, constituidos en Asamblea General resuelven que la administración
de la sociedad quede a cargo de UN ADMINISTRADOR UNICO, que durará en su cargo
por tiempo indefinido y es la que la o las personas que legalmente deban
Substituirlo tomen posesión del mismo, designando para tal efecto al señor:
----------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------
SANCHEZ LOPEZ SALVADOR ----------------------------------
— Quien en el desempeño del
mismo gozará de todo el lleno de facultades que para el efecto se señalan en
los estatutos de la sociedad. ---------------------------------------
— Los comparecientes acuerdan,
por unanimidad de votos, que el Administrador Único de la sociedad señor
SANCHEZ LOPEZ SALVADOR, en el desempeño de su cargo quede investido con las
facultades más amplias que conforme a la ley se requieran para un apoderado
general, quien gozará de PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE
ADMINISTRACION Y RIGUROSO DOMINIO, en los términos del artículo 2,433 dos
mil cuatrocientos treinta y tres del Código Civil vigente en el Estado y sus
correlativos del lugar en donde se ejercite, pudiendo abrir cuentas corrientes
en cualquier Institución de Crédito y suscribir los cheques que estas se
deriven, así como para suscribir títulos
de crédito en los términos del artículo 9o. noveno de la Ley General pare
Títulos y Operaciones de Crédito, en todo lo relacionado con el manejo de
la sociedad y el objeto que esta persigue, y asimismo en los tómanos de los
articules 692 seiscientos noventa y dos, 693 seiscientos noventa y tres, 873
ochocientos setenta y tres. 875 ochocientos setenta y cinco, 876 ochocientos
setenta y seis. 878 ochocientos setenta y ocho, 880 ochocientos ochenta y demás
relativos o aplicables de la ley federal del trabajo, autorizándolo para que
pueda comparecer a la etapa de conciliación y pudiendo celebrar convenios y
transacciones en la etapa procesal, para que pueda realizar todos los pasos
necesarios en la misma, y firmar toda clase de documentos relativos, presentar
pruebas, absolver posiciones, etcétera, en los términos más amplios que
conforme a la ley se requiera, con facultades para otorgar y substituir en todo
o en parte las mismas con reserva de su ejercicio así como revocar los poderes
y substituciones otorgadas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Los comparecientes asimismo
acuerdan otorgar y al efecto otorga confieren en favor de los socios Sánchez
López Salvador y Romero Rosas Alma Irene y Garibay Rivera Alejandra, un PODER
ESPECIAL, para que lo ejerzan conjunta o separadamente, restringido única y
exclusivamente para que tramite ante la Oficina Federal de Hacienda, el
registro de alta de la sociedad y ante las diferentes dependencias la
inscripción y registro de la misma, autorizándolo para firmar y presentar todo
lo necesario para cumplir con este mandato. ---
—
Tercero. - Los fundadores comparecientes acuerdan designar como
comisario al Señor:
-------------------------ROMERO ROSAS ALMA IRENE---------------------------
— Las personas designadas han hecho el
depósito correspondiente de conformidad con los estatutos de la sociedad.
------------------------------------------------
— El Administrador Único de la
sociedad hace constar que obra en su poder y a disposición de la sociedad, las
cantidades que en dinero en efectivo han exhibido en pago de las acciones
suscritas, así como las cauciones constituidas por las personas antes
nombradas. -----------------------------------------------------------------------
— Se autoriza al suscrito
Notario para que pueda gestionar la inscripción del testimonio que de esta
escritura se expida en el Registro Público del Comercio. ----
-------------------------------------------------GENERALES: -----------------------------------------
— Por sus generales los
comparecientes manifiestan. Ser mexicanos de nacimiento, mayores de edad,
originarios y vecinos de México. Distrito Federal, al comente un el pago del
Impuesto Sobre la Renta. sin acreditarlo, quien corresponde.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
— La señora, Garibay Rivera
Alejandra con domicilio en Camino a Santa Teresa número 480, cuatrocientas
ochenta letras “A” Departamento 304 trescientos cuatro, Colonia Bosques del
Pedregal, de tránsito en esta Ciudad, Casada, con Registro Federal de
Contribuyentes número MOBE-580217.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
— El señor, Sánchez López
Salvador con domicilio en Cerro dos Conejos número 36 treinta y seis, Colonia
Romero de Ferreros, de tránsito en esta Ciudad, Casado, con Registro Federal de
Contribuyentes número OAGF-600603-6E5. ------------------
— El Suscrito Notario, Da Fe
de conocer a los comparecientes y de su capacidad legal para contratar y
obligarse de haber tenido a la vista los documentos que se mencionan, de que lo
transcrito , cuerda fielmente con su original, de agregar al apéndice de este
protocolo y bajo el número de esta acta los documentos que así se indican, de
haber dado lectura a la presente y hechas las explicaciones de ley, manifiestan
estar conformes la aplican y firman.- Doy
fe.- 2 dos firmas ilegibles.- Ante
mi.- 1 una firma legible Lic. Sánchez Pelcastre Erick.- El sello de
autorizar del Notario, Ciudad de México a 22 de Octubre de 2020 dos mil veinte
Con esta fecha autorizo la presente. - Doy fe. - 1 una firma ilegible. - El
sello de autorizar del Notario.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
— En cumplimiento a lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 27 veintisiete del Código Fiscal de
la Federación con fecha 8 de Enero de 2020, se dio el aviso correspondiente;
según copia que agrego al apéndice de esta escritura. --------------
— Articulo 2,554 del Código
Civil para el Distrito Federal. ---------------------------------
— "En todos los poderes
generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas
las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial
conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. ---
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan
con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades
administrativas. ---. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio,
bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las
facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda
clase de gestiones a fin de defenderlos, cuando se quieran limitar, en los tres
casos antes mencionados, las facultades de los apoderados se consignaran las
limitaciones o los poderes serán especiales. --------------------------------------------------------------------
--- Los Notarios insertaran
este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen. -------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Es primer testimonio
sacado de su original que se expide para la empresa mercantil denominada “RELAXATION FOR YOU”, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE. Va en 8 ocho hojas útiles, debidamente selladas y
cotejadas conforme a la Ley, Ciudad de México, Ciudad de México a los 8 días
del mes de enero de 2020 dos mil veinte. –Doy
fe.
Folio MERCANTIL No. 00005211
CON
ESTA OPERACIÓN SE AUTORIZA EL PRESENTE FOLIO PARA LAS ASOCIACIONES RELATIVAS A
LA SOCIEDAD MERCANTIL O PERSONA FISICA, CUYOS DATOS REGISTRALES Y DE
IDENTIFICACION SE DESCRIBEN A CONTINUACION:
RELAXATION
FOR YOU
NAT.
DE OPERACIÓN: CONSTITUCION DE SOCIEDAD MERCANTIL
RECEPCION:
CON
FECHA 20 DE ENERO DE 2021 A LAS 11:20:37 HRS. SE PRESENTO PARA EL REGISTRO EL
DOCUMENTO No. :68864 DE FECHA: 22/Oct/2020 NOTARIA No. 8 CIUDAD DE MÉXICO
SE
LE ASIGNO No. DE ENTRADA: 2082/99
ANTECEDENTES:
INTERVIENEN:
POR
UNA PARTE: RELAXATION FOR YOU
Y
POR LA OTRA: -------------------------------------------------------------------------------------
SINTESIS:
Se
registra CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL denominada: “Relaxation
For You S.A. de C.V” –
Nacionalidad: mexicana. – Domicilio: La Ciudad de México, Cuidad de México. –
Duración: 2 años. - Su objeto social será: La compra, venta, distribución y
comercio en general de tipo de juguete en locales propios o ajenos; Y su venta
y distribución al mayoreo y menudas en locales propios o ajenos. – Capital
social de $1.500.00 (UN MIL QUINIESTOS PESOS 00/100 M.N.) suscrito y pagado
como sigue:
------------------------------------------------------------------------
Accionistas
Acciones Capital
Del Ángel González Servando----------------10 --------------------------------$250.00
Garibay Rivera Gary-----------------------------10 --------------------------------$250.00
Pérez Rosas Daniela ---------------------------10 -------------------------------$250.00
Pérez Quiroz Karla -----------------------------10 -------------------------------$250.00
Romero Rosas Alma--------------------------------10----------------------------------$250.00
Sánchez López Salvador--------------------------10
---------------------------------$250.00
Total: ----------------------------------------------------
60--------------------------------$1500.00
Se
designa Administrador Único de la Sociedad al señor SANCHEZ LOPEZ SALVADOR, a quien
se le otorga PODER GENERAL PARA PLEITOS Y CONSTANCIAS, ACTOS DE ADMINISTRACION
Y RIGUROSO DOMINIO. –Se nombre como comisionista a la señora ROMERO ROSAS ALMA
IRENE----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ciudad de México, Ciudad de
México a 22 de Octubre de 2020 CON ESTA
FECHA, A LAS 08:07:57 HRS. SE INSCRIBIO BAJO EL FOLIO MERCANTIL No.
00005211/0001 DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO.
CLAVE DE REGISTRADOR: Doy
fe
ORDEN
DE PAGO No.:
TOTAL DE DERECHOS: _______________
RECIBO DE PAGO No.: FIRMA
Y SELLO
FECHA
DE PAGO:
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