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Derecho Mercantil

 

En la asignación de Derecho Mercantil impartida por el profesor Erick Sánchez Pelcastre se realizo un acta constitutiva de nuestra empresa.



En la Ciudad de México, Ciudad de México a 22 de Octubre de 2020 dos mil veinte Ante mi, Licenciado  Sánchez Pelcastre Erick, Notario público titular de la notaria numero 8 de esta demarcación Notarial, C-O-M-P-A-R-E-C-E: Los socios Pérez Rosas Daniela Naomi, Garibay Rivera Alejandra, Pérez Quiroz Karla, Romero Rosas Alma Irene, Del Ángel Gonzáles Servando y Sánchez López Salvador, quienes formalizan por medio del presente instrumento La Constitución de una Sociedad Mercantil en forma Anónima de Capital Variable, de conformidad con los siguientes antecedentes y cláusulas.

--------------------------------------------PROTESTA DE LEY------------------------------------------Hago constar, que en los términos del articulo 34 treinta y cuatro, párrafo segundo de la ley del Notariado, hice saber a los comparecientes de las penas previstas por el articulo 277 doscientos setenta y siete del código Penal Vigente en el Estado, aplicables quienes se conducen con falsedad en declaración ante Notario Público, por lo que quedando debidamente apercibidos de ellos, protestan formalmente conducirse con verdad en las declaración que emitan en el presente instrumento.-------------------------------------------------ANTECEDESNTES----------------------------------------Los comparecientes tramitaron y obtuvieron de la Secretaria de Relaciones Exteriores, el permiso necesario para la constitución de esta sociedad, mismo que se exhibe en este acto para su protocolización y se agrega al apéndice del producto bajo el numero de esta acta, en cual a la letra dice.-------------------------------------------- Al margen superior izquierdo un sello con el Escudo Nacional. Secretaria de Relaciones Exteriores. - México. – Al margen superior derecho: PERMISO 09041900. – FOLIO 42506. – Al centro: En atención a la solicitud presentada por el C. Garibay Rivera Alejandra, esta secretaria concede el permiso para constituir una S.A de C.V bajo la denominación “RELAXATION FOR YOU S.A DE C.V”----------------------------------------------- Este permiso quedara condicionado a que en los estatutos de la sociedad que se constituya, se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros a el convenio previsto en la fracción I del articulo 27 Constitucional, de conformidad con lo que establece los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Reglamento de la Ley de Inversión y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.------------------------------------------------------------------ El interesado deberá dar aviso del uso de este permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los seis meses siguientes a la expedición del mismo, de conformidad con los que establecen el artículo 18 del reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras ------------------------------------------------------------------------------- Lo anterior se comunica con fundamentos en los artículos 27 fracción I de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, 28 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 15 de la ley de Inversión Extranjera y 13,14 y 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras------------------------------------------------------------------ Este permiso quedará sin efecto si dentro de las noventa días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento del mismo, los interesados no acuden a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución de la sociedad de qué se trata de conformidad con lo que establece el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; así mismo se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de Propiedad Industrial--------------------------------Tlatelolco D.F a 10 de Octubre de 2020 sufragio efectivo no reelección. El director de permiso artículo 27. -1 una firma ilegible Fco. Del Ángel González Servando PA-1. -  05425 Expuesto a lo interior los comparecientes otorgan las siguientes----------------------------------------------------------------------------------------------------------CLAUSULAS----------------------------------------------------Los comparecientes constituyen por medio de este instrumento sociedad mercantil en forma de anónima de capital variable a la cual se registra a los siguiente:-------------------------------------- ESTATUTOS------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO PRIMERO----------------------------------------denominación, nacionalidad, domicilio, duración y objetivo----------------------------Artículo primero denominación. -la sociedad se denominarán “Relaxation For You S.A. de C.V” seguida siempre de las palabras sociedad anónima de capital variable, o sus abreviaturas S.A DE C.V------------------------------------------------Artículo segundo. -Nacionalidad. – La Sociedad de Nacionalidad Mexicana. -Se conviene con el Gobierno Mexicano Secretaría de Relaciones Exteriores por los socios fundadores y los futuros que la sociedad para tener, en que: “Esta sociedad no admitirá directa ni indirectamente como socios o accionistas e inversionistas extranjeros y sociedades sin cláusulas de exclusión de extranjeros ni tampoco reconocerá en absoluto los derechos de los socios o accionistas a los mismos inversionistas y sociedades” ------------------------------------------------------------------------------ Artículo tercero. – Domicilio. - El domicilio de la sociedad será esta ciudad de Ciudad de México, Ciudad de México sin perjuicio de las agencias sucursales correspondientes o representaciones establezca o acudiré establecer en cualquier parte de la República mexicana o en el extranjero. -------------------------------------------------Artículo cuarto. – Duración. - La duración de la sociedad será de 2 años contando a partir de la fecha de firma de esta escritura------------------------------------------Artículo quinto. –  Objetivo Social. – Los objetivos principales de la empresa serán:

a)    La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercio en general de tipo juguetes para entretenimiento en locales propios o ajenos; --

b)    Elaboración de tipo juguetes para pasar el rato y su venta y distribución de mayoreo y menudeo en locales propios o ajenos; -----------------------------------

c)    La compra, venta y arrendamiento de los artículos necesarios para la elaboración de juguetes; --------------------------------------------------------------------

d)    La venta al público de juguetes para pasar el rato; ---------------------------------

e)    La administración compra, venta, alquiler de talleres o locales ya sean propiedad de la sociedad o se obtengan en concesión de su explotación; ----

f)     La obtención de concesiones de empresas públicas privadas o instituciones para explotación administración y manejo de centros de venta y consumo del juguete en cualquiera de las modalidades señalada; -------------------------------

g)    La organización de eventos de demostración y de estaciones la promoción de los mismos y su desarrollo; ------------------------------------------------------------

h)    otorgamiento de recursos de producción para su elaboración de los juguetes; -----------------------------------------------------------------------------------------

i)     El otorgamiento de servicios de personal especializado en la materia fabricantes, artesanos, trabajadores y personal de seguridad por conductor de la empresa por personal propio o ajenos contratados exprofeso; -----------

j)     La presentación de demostraciones en eventos organizados por la sociedad en locales propios o ajenos; ---------------------------------------------------------------

k)    La contratación de personal necesario para fines antes descritos; -------------

l)     La compra, venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles inclusive equipos de transporte y de cocina necesarios para las actividades indicadas; ----------------------------------------------------------------------------------------------------

m)  La celebración de contratos de comisión y distribución mercantiles y la suscripción de toda clase de títulos de crédito, así como a la celebración de todo tipo de contratos de créditos de manera activa o pasiva y la prestación de garantías reales o personales que requieran la celebración de tales contratos; ---------------------------------------------------------------------------------------

ñ) Todo activo sea civil o mercantil que tendrá la mejor realización de los anteriores objetos leyendo la adquisición de acciones o participaciones en otras sociedades; -----------------------------------------------------------------------------------------

o) Adquirir, disponer y operar todos los activos establecimientos, bodegas bienes muebles e inmuebles, así como la maquinaria y el equipo que sean necesarios para la realización de su objetivo social en general celebrar y ejecutar todos los actos operaciones contratos convenios que sean anexos y conexos con su objeto social; ---------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------SEGUNDO CAPITULO---------------------------------------------------------------------------- CAPITAL Y ACCIONES ---------------------------------------

--Artículo sexto. – El capital social será variable pero en ningún caso podrá disminuir la cantidad de $1500 (un mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional) la asamblea general ordinaria de accionistas tendrá decretar aumentos de capital social también podrá decretar disminuciones generales del mismo conforme a la regla contenida en el artículo 135 ciento treinta y cinco de la ley general de sociedades mercantiles las acciones que  representan el capital social se acuerda que tendrá ser amor tal izado a su valor nominal salvo que la asamblea acude hacerlo con otros valores la amortización se hará en los términos y forma que de la asamblea------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUMENTO Y DISMINUCION DE CAPITAL -----------------------

a)     El capital variable de la sociedad es susceptible de aumento y disminución sin necesidad de reformar los estatutos sociales, las únicas formalidades que deberán satisfacer consistirán en que se autorizan las variaciones del capital por la asamblea general ordinaria de accionistas; qué es se indique con claridad o en caso de aumento de capital, el número total de las acciones por cada serie emitida, el número de las acciones suscritas y pagadas, y se inscriba en el libro de registro de la sociedad, las variaciones de capital que se lleve la sociedad---------------------------------------------------------------------------

b)     El capital variable de susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios. los accionistas tendrán derecho preferente en proporción al número y serie sus acciones para suscribir las que se emitan en caso de aumento de capital, no podrá decretarse aumento de capital si no está totalmente suscritas y pagadas las acciones emitidas con anterioridad; -----------------------------------------------------

c)     El capital variable susceptibles de reducciones por el rédito total o parcial de las aportaciones quedando prohibido ejercer derecho de separación es cuando tenga como consecuencia reducir a menos el mínimo de capital social. La reducción del capital social se efectuará mediante la amortización de acciones totalmente pagadas y el reembolso de los accionistas a su valor neto en libros; --------------------------------------------------------------------------------

d)     cuánto se celebra la asamblea general ordinaria de accionistas que conozcan de los estados financieros del ejercicio social se podrá notificar a la sociedad, por el accionista que pretende ejercer su derecho de retiro de esta asociación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 doscientos veinte de la ley general de sucesiones mercantiles. el reembolso del importe de las acciones será cubierto a celebrar la próxima asamblea general ordinaria de accionistas que vayan a conocer el balance y cuentas del ejercicio social anterior. Los títulos de las acciones serán firmados por dos miembros del consejo de administración o por el administrador único según el caso y tendrá las menciones A qué se refiere el artículo 125 ciento veinticinco de la ley general de sucesiones mercantiles; --------------------------

---Artículo séptimo. - el capital social quedará integrada mente suscrito y pagado en efectivo en la forma en que se señala con el artículo primero transitorio y que estará representado por acciones comunes denominadas de la serie a atribuyen a sus tenedores iguales derechos y obligaciones con valor nominal de $25 ( veinte y cinco pesos 00/100 moneda nacional) cada una se representará por título que amparen una o más acciones que llevarán impreso en el artículo segundo de estos estatutos; si se aumentará su inferiormente el capital cada aumento será representado por emisiones sucesivas de acciones que se marcarán ordinariamente y contendrán la metió el capital social y el número de las acciones que alcanzan en cada emisión de acuerdo con lo indicado en el segundo párrafo de la fracción IV cuarta del artículo 125 ciento veinticinco de la ley general de Sociedades Mercantiles------------------------------------ Artículo octavo. – La totalidad del capital social estarás escritos por mexicanos o por sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros con fundamento en el artículo 27 constitucional fracción I primero de ley orgánica 17 de la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera en los términos del artículo 28 fracción V de la ley orgánica de la administración pública federal-----------------------------------------------------------

---Artículo noveno. -Todo aumento significa capital social para su validez, deberá ser aprobado por una mayoría que nunca será inferior al 51% cincuenta y uno por ciento del capital social siguiendo las demás disposiciones del artículo ciento noventa de la ley general de sociedades mercantiles---------------------------

----Artículo décimo. - Cada vez que se decreta un aumento de capital o se capitalizan dividiéndose el secretario consejo de administración y el administrador único según el caso asentarán en un libro especial de las variaciones que sufre interesan capital autorizado cada anotación con su firma.--------------------------------------------------------------cuando se celebra asamblea general ordinaria o extraordinaria accionistas del secretario para saber a la asamblea cuál será la parte del capital representada por ello el número de acciones que lo constituyen

------------------------------------- CAPITULO TERCERO ---------------------------------------- ------------DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD------------- Artículo décimo primero. – Consejo de Administración o Administración Único. La administración de la sociedad estará a cargo de Un concejo de Administración o de un Administrador Único, de acuerdo con lo que respecta decida la asamblea general ordinaria de accionista; en caso de que se rija por Concejo de Administración, este se integrará en la forma siguiente--------------------a) Los miembros del Concejo de Administración serán electos por la   asamblea general ordinaria de accionistas, pudiendo el nombramiento en persona ajena a la sociedad, ---------------------------------------------------------------------- b) Los accionistas minoritarios que representan cuando el 25% veinticinco por ciento de las acciones tendrán para designar un consejero-------------------------------c) El consejo de administración tendrá el numero de miembros que decide en caso la asamblea, y el mismo consejo, si la asamblea no lo hizo, podrá elegir entre sus integrantes: Presidente, secretario y Tesorero si es el caso.---------------- d) Los Consejeros deberán garantizar su manejo mediante el depósito de una acción o la suma de $25 ( veinte y cinco pesos 00/100 moneda nacional), en la caja de la tesorería.- Tratándose de personas que no sean accionistas, deberán garantizar su manejo mediante el deposito de numerario por el monto indicado o mediante fianza por la misma cantidad------------------------------------------------------- e) El Consejo de Administración se reunirá todas las veces que sea necesario, convocado por el presidente del Consejo con una anticipación de 8 días por carta certificada al domicilio que hayan dado los Consejeros. – No se requeriría citación si están presentes quienes formen la totalidad del consejo y anuentes en celebrar sesión, las decisiones del consejo se tomaran por la mayoría de voto individuales, sin considerar el capital que representen los accionistas que sean consejeros----------------------------------------------------------------------------------------------- Articulo decimo segundo. – En caso de que haya administrador único este podrá ser extraño a la sociedad y garantizar su manejo mediante el depósito de la suma de $25 (veinte y cinco pesos 00/100 moneda nacional) o por la igual cantidad si es accionista podrá hacerlo también con el depósito de una acción-----Artículo décimo tercero. - Facultades del consejo de administración o administrador único según el caso el consejo de administración por conducto de su presencia secretario y tesorero que exponen actuar conjunta o separadamente o el administrador único según el caso estará investido de las más amplias facultades que otorga la ley y para mayor claridad disfrutará de todas las responsabilidades aún apoderado dotado de poder general para pleitos y cobranzas actos de administración y dominio con todas las facultades generales y las especies que requieren cláusula especial conforme a la ley sin limitación y con amplitud que establece el artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil para el distrito federal en todos sus párrafos así en lo que se refiere a pleitos y cobranzas en 2587 dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento en todas y cada una de las fracciones y sus correlativos de cualquier lugar donde se ejercita que se tiene aquí por productos por ello el consejo de administración o administrador único según el caso gozaré facultades en que se forman enunciativas pero no limitativa se expresan a continuación; -----------------------------------------------------------------------------------------I Poder general para pleitos y cobranzas. - Para que lo ejerciten y comparezca ante toda la clase de personas y autoridades judiciales y administrativas civiles y penales y del trabajo  especialmente para articular y absolver posiciones, el juicio o fuera de él y con mayor amplitud posible autorizando expresamente para presentar quejas, denuncias y constituirse en tercero coadyuvante del ministerio público otorgar el perdón judicial y en general para que inicie prosiga y terminó como lo parezca desistiendo sea toda clase de juicios recurso arbitrajes procedimientos en general de cualquier orden e inclusive para desistirse del juicio de amparo.------------------------------------------------- II poder general para actos de administración. - Para otorgar y suscribir toda clase de este documento públicos o privados manifestaciones renuncias en la especialidad consignadas de artículo 27 veintisiete constitucional y leyes reglamentarias del mismo precepto protestas etc. de naturaleza civil mercantil o cualquier otra que requiera para el desempeño de sus funciones administrativas para nombrar y remover gerentes subgerentes empleados y demás dependientes fijando les sus emolumentos facultad y las formas en que deban a ejercitar el poder que se les confiera.------------------------------------------------------------- III poder para actos de dominio. - Qué autorizado para otorgar toda clase de actos de dominio tales como comprar, vender, grabar etc. En relaciones de los bienes muebles o inmuebles para los fines de sociedad exclusivamente. --------IV. - Así como para suscribir títulos de crédito en los términos del artículo 9 noveno de la ley general para títulos y operaciones de crédito, pudiendo abrir cuentas corrientes de cualquier institución de crédito y suscribir los cheques de estas se deriven--------------------------------------------------------------------------------------- V. - Sustituir en partes de ese poder y otorgar poderes generales y especiales podrá subsistir en parte del poder que se le confiere con reserva de Jesús ejercicio otorgar poderes generales o especiales y revocar substituciones y mandatos---------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo decimo cuarto. -  Como auxiliares de la administración de la sociedad podrán designar un director general o varios gerentes. --------------------

----------------------------------------------Capitulo cuarto------------------------------------------

------------------------------------------------------Vigilancia------------------------------------------

--Artículo décimo quinto. - De los comisarios. - las asambleas ordinarias de accionistas nombrarán uno o varios comisarios que podrán ser o no socios y que tendrán a su cargo la vigilancia de la sociedad. El o los accionistas que representen el 25% veinticinco por ciento del capital social, tendrán derecho para designar a otro. Los comisarios garantizaran su manejo, si son accionistas, mediante el depósito en la caja de la sociedad de una acción o la entrega de $ 25.00 (veinticinco pesos 00/100 moneda nacional), y siendo extraños mediante la entrega del numerario por el monto indicado o fianza por igual cantidad. El o los comisarios gozarán de las facultades y obligaciones que señala el artículo 166 ciento sesenta y seis y además relativos de la ley general de sociedades mercantiles, para la designación de las personas que funjan en la sociedad con el carácter de comisarios, deberán tenerse en cuenta las prohibiciones a que se refiere el artículo 165 ciento sesenta y cinco de la ley que se acaba de mencionar  

-------------------------------------------Capitulo quinto-------------------------------------------

---DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS

-Articulo décimo sexto. - Los administradores de la sociedad deberán presentar anualmente un informe a la asamblea de accionistas, sujetándose o dispuesto en el artículo 172 ciento setenta y dos declara la ley general de las sociedades mercantiles.------------------------------------------------------------------------------------------------- El informe deberá ser presentado dentro de los tres meses que sigan a la clausura del ejercicio social correspondiente. - El consejo de Administración o el Administrador único, según el caso, deberá entregarlo al o a los comisarios con un mes de anticipación a la fea señalada para la asamblea que deba conocer del mismo informe o Dictamen con las observaciones y proposiciones que consideren pertinentes, dentro de los 15 quince días que sigan a la fecha en que lo reciban. El informe Financiero, sus anexos y el Dictamen del o los comisarios, quedara a disposición de los accionistas en la administración de la sociedad durante los 15 quince días que precedan a la asamblea ordinaria que vaya a conocer del mismo. Quince días después de aprobado el informe Financiero, se harán las publicaciones e inscripciones que previene el articulo 177 ciento setenta y siete de la ley general de sociedades mercantiles.--------------------------------------------------------------------------

--Articulo décimo séptimo. - Reparto de utilidades. - Las utilidades que arroje el informe financiero se distribuirán de acuerdo con las reglas siguientes;

--a). Se tomará la cantidad que fije la asamblea ordinaria de accionistas, que nunca Sera inferior al 5% cinco por ciento, para construir el fondo de reserva, el cual alcanzará cuando menos el valor equivalente a la quinta parte del capital social. Para reconstruir el fondo de reserva, se seguirá el mismo procedimiento.

--b). Se podrá separar en tanto por ciento de las utilidades, hasta el máximo que autorice la ley, para formar o en su caso, reconstruir un fondo de reinversión.

--c). El remanente se distribuirá entre los accionistas en proporción a sus acciones.  Las pérdidas se repartirán entre los mismos accionistas en proporción a sus acciones y hasta el importe de estas. ------------------------------------------------------------

--------------------------------------CAPITULO SEXTO----------------------------------------------

--------------------------------------DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS-------------------- Articulo décimo octavo. - El órgano supremo de la sociedad será la Asamblea de Accionistas cuyas características, funcionamiento y organización se regirán por las disposiciones siguientes: ------------------------------------------------------------------------

                     I.        Clasificación de las asambleas. – Las Asambleas de Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo con la índole de los asuntos que sean de su incumbencia. - La Asambleas Extraordinarias trataran de los asuntos enumerados en el artículo 182 ciento ochenta y dos de la Ley Generales de Sociedades Mercantiles. Las Asambleas Ordinarias trataran de los asuntos que no sean de la competencia de las asambleas extraordinarias.

                    II.        Asambleas Ordinarias y Ordinarios Anuales. – Las Asambleas Ordinarias se celebrarán cuando menos una vez al año, dentro de los primeros 4 meses después de concluido el ejercicio social y se les conocerá como la asamblea ordinario anual, las demás se denominarán asambleas ordinarias. --------------------------------------------

-------Convocatoria para las Asambleas Ordinarias y las Extraordinarias. - Las asambleas ordinarias, las extraordinarias serán convocadas por el consejo de administración o el administrador único según el caso las asambleas extraordinarias podrán ser convocadas por la autoridad judicial en los casos y formas previstas en los artículos 168 ciento sesenta y ocho, 184 ciento ochenta y cuatro, 185 ciento ochenta y cinco de la ley general de sociedades mercantiles. La convocatoria en uno y otro caso se la agrada en la forma y términos que previene la ley con 15 quince días de anticipación y contendrán el orden del día---------------------------------------Las asambleas ordinarias y extraordinarias podrán sesionar válidamente sin ser necesarias convocatorias cuando se encuentra íntegramente representados del capital y los accionistas estén conformados de tratar los asuntos que se sometan a su consideración---------------------------------------------------------------------------------------------------IV.- Quórum de las asambleas. - Para que las asambleas de accionistas puedan sesionar válidamente se requerirá---------------------------------------------------------a) para las asambleas ordinarias y ordinarias anuales en la primera convocatoria con la asistencia de quienes presenten el 51% cincuenta y uno por ciento del capital social cuando menos y de las decisiones se tomarán por la mayoría de voto. En seguida la convocatoria de asambleas funcionarán cuáles quieran que fue el número de accionistas y las votaciones se tomarán por la mayoría de acciones presentes------------------------------------------------------------------------------------------------------ b) Las asambleas extraordinarias requerirán en la primera convocatoria en asistencia de la mínima del número de accionistas que representan el 75% setenta y cinco por ciento del capital social y las decisiones tomarán por el voto de las acciones que conforman la mitad de capital social cuando menos en la segunda convocatoria de asambleas extraordinarias retirar una presencia mínima de quiénes representa el 51% cincuenta y uno por ciento del capital social y las resoluciones se tomarán como en la primera convocatoria------------------------------------------------------------ V Funcionamiento de las asambleas. - Las asambleas serán presididas por el presidente del consejo de administración o por el administrador único dado el caso actuando como secretario de que desempeña el cargo en el consejo de admisión o quien designe la asamblea según el caso. Quien presida la asamblea nombrará entre los accionistas dos escrutadores que certifiquen la asistencia y serán los encargados de hacer el cómputo de votaciones----------------------------------- VI representación de los accionistas. - Los accionistas asistirán personalmente a la asamblea o por medio de sus representantes tanto para el efecto carta poder-------Según determine la asamblea quien además señalar ha dado el caso las facultades que se los conducen en la inteligencia de estos funcionarios deberán garantizar su manejo en los mismos señalados para los miembros del consejo de administración-----------------------------------------------------------------------------------------------VII Actas de las asambleas y certificaciones. – La persona que actúe como secretario levantara las actas de las asambleas en el libro especial que para el efecto que lleve la sociedad, anexando al apéndice de esas actas los documentos que se relacionen con las mismas, el secretario del consejo de administración o el administrador único, según el caso, queda facultado para expedir constancias y certificaciones. 

 

 

------------------------------------------- CAPITULO SEPTIMO -----------------------------------

------------------------------------DISOLUCION Y LIQUIDACION ------------------------------

 

— Articulo décimo noveno. - Casos de disolución: La sociedad podrá disolverse y liquidarse por cualesquiera de las causas que señala el artículo 229 doscientos veintinueve y demás relativos de la ley general de sociedades mercantiles, y para el caso previsto en la fracción tercera del ordenamiento indicado, se requerirá una votación de las 2/3 dos terceras partes del capital social.

— Articulo vigésimo. - Liquidación de la sociedad. - Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación, y al efecto se observarán las disposiciones siguientes: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

— I.- La asamblea de socios que acuerde la disolución nombrará uno o más liquidadores. --------------------------------------------------------------------------------------------

— II.- Una vez nombrados los liquidadores, se inscribirán sus nombramientos en el registro de comercio, y hasta en tanto no se registren continuará en funciones el consejo de administración o el administrador único, según el caso. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

— III.- La asamblea que acuerde la disolución y nombre a tos liquidadores, fijará las normas a que deba sujetarse el procedimiento de liquidación observándose el articulo 247 doscientos cuarenta y siete y relativos de ley de la materia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

— IV.- El consejo de administración o el administrador único, según sea el caso entregará al o a los liquidadores los bienes, libros y demás documentos de la sociedad, levantándose un acta donde se detalle el activo y pasivo de la sociedad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

— Artículo vigésimo primero. - Durante el proceso de liquidación, los liquidadores serán los representantes legales de la sociedad. --------------------------------------------

-------------------------------------------- CAPITULO OCTAVO ------------------------------------

-------------------------------- JURISDICCION Y COMPETENCIA -----------------------------

— Artículo vigésimo segundo. - Renuncia del fuero territorial. - Los comparecientes se someten a los tribunales de la Ciudad de México, para los efectos de la interpretación y cumplimiento que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderles. ----------------------------------------------------------------

----------------------------------------- CAPITULO NOVENO -------------------------------------

------------------------------- DE LOS EJERCICIO SOCIALES --------------------------------

- Articulo vigésimo tercero. - Los ejercicios sociales se computarán por años naturales conformo a lo dispuesto por el articulo 8 ocho letra "a" de la ley general de sociedades mercantiles, por lo que únicamente será irregular el primer ejercicio, mismo que se computara desde esta fecha y hasta el 31 treinta y uno de diciembre del presente año. -----------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------- TRANSITORIOS ----------------------------------------

- Primero. - El capital mínimo fijo de la sociedad es de $1500 (un mil quinientos  pesos 00/100 moneda nacional, representado por  60 acciones comunes, nominativas con valor de $25 (veinticinco pesos 00/100 moneda nacional) cada una, que comprenden la serie "A' y se encuentra íntegramente suscrito y exhibido en la forma siguiente: ---------------------------------------------------------------------------

Accionistas                                     Acciones                               Capital

Del Ángel González Servando                 10                                           $250.00

Garibay Rivera Gary                                   10                                           $250.00

Pérez Rosas Daniela                                 10                                           $250.00

Pérez Quiroz Karla                                   10                                           $250.00

Romero Rosas Alma                                  10                                           $250.00

Sánchez López Salvador                          10                                           $250.00

 

Total:                                                             60                                           $1500.00

— La suma de $1500.00 (uno mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional), importe del capital social, que obra en poder del Administrador Único de la sociedad. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

—Segundo. - Los comparecientes, constituidos en Asamblea General resuelven que la administración de la sociedad quede a cargo de UN ADMINISTRADOR UNICO, que durará en su cargo por tiempo indefinido y es la que la o las personas que legalmente deban Substituirlo tomen posesión del mismo, designando para tal efecto al señor: ----------------------------------------------------------------------------------------

 ------------------------------- SANCHEZ LOPEZ SALVADOR ----------------------------------

— Quien en el desempeño del mismo gozará de todo el lleno de facultades que para el efecto se señalan en los estatutos de la sociedad. ---------------------------------------

— Los comparecientes acuerdan, por unanimidad de votos, que el Administrador Único de la sociedad señor SANCHEZ LOPEZ SALVADOR, en el desempeño de su cargo quede investido con las facultades más amplias que conforme a la ley se requieran para un apoderado general, quien gozará de PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ACTOS DE ADMINISTRACION Y RIGUROSO DOMINIO, en los términos del artículo 2,433 dos mil cuatrocientos treinta y tres del Código Civil vigente en el Estado y sus correlativos del lugar en donde se ejercite, pudiendo abrir cuentas corrientes en cualquier Institución de Crédito y suscribir los cheques que estas se deriven, así como para suscribir títulos de crédito en los términos del artículo 9o. noveno de la Ley General pare Títulos y Operaciones de Crédito, en todo lo relacionado con el manejo de la sociedad y el objeto que esta persigue, y asimismo en los tómanos de los articules 692 seiscientos noventa y dos, 693 seiscientos noventa y tres, 873 ochocientos setenta y tres. 875 ochocientos setenta y cinco, 876 ochocientos setenta y seis. 878 ochocientos setenta y ocho, 880 ochocientos ochenta y demás relativos o aplicables de la ley federal del trabajo, autorizándolo para que pueda comparecer a la etapa de conciliación y pudiendo celebrar convenios y transacciones en la etapa procesal, para que pueda realizar todos los pasos necesarios en la misma, y firmar toda clase de documentos relativos, presentar pruebas, absolver posiciones, etcétera, en los términos más amplios que conforme a la ley se requiera, con facultades para otorgar y substituir en todo o en parte las mismas con reserva de su ejercicio así como revocar los poderes y substituciones otorgadas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Los comparecientes asimismo acuerdan otorgar y al efecto otorga confieren en favor de los socios Sánchez López Salvador y Romero Rosas Alma Irene y Garibay Rivera Alejandra, un PODER ESPECIAL, para que lo ejerzan conjunta o separadamente, restringido única y exclusivamente para que tramite ante la Oficina Federal de Hacienda, el registro de alta de la sociedad y ante las diferentes dependencias la inscripción y registro de la misma, autorizándolo para firmar y presentar todo lo necesario para cumplir con este mandato. ---

— Tercero. - Los fundadores comparecientes acuerdan designar como comisario al Señor:  -------------------------ROMERO ROSAS ALMA IRENE---------------------------

 — Las personas designadas han hecho el depósito correspondiente de conformidad con los estatutos de la sociedad. ------------------------------------------------

— El Administrador Único de la sociedad hace constar que obra en su poder y a disposición de la sociedad, las cantidades que en dinero en efectivo han exhibido en pago de las acciones suscritas, así como las cauciones constituidas por las personas antes nombradas. -----------------------------------------------------------------------

— Se autoriza al suscrito Notario para que pueda gestionar la inscripción del testimonio que de esta escritura se expida en el Registro Público del Comercio. ----

-------------------------------------------------GENERALES: -----------------------------------------

— Por sus generales los comparecientes manifiestan. Ser mexicanos de nacimiento, mayores de edad, originarios y vecinos de México. Distrito Federal, al comente un el pago del Impuesto Sobre la Renta. sin acreditarlo, quien corresponde. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

— La señora, Garibay Rivera Alejandra con domicilio en Camino a Santa Teresa número 480, cuatrocientas ochenta letras “A” Departamento 304 trescientos cuatro, Colonia Bosques del Pedregal, de tránsito en esta Ciudad, Casada, con Registro Federal de Contribuyentes número MOBE-580217. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

— El señor, Sánchez López Salvador con domicilio en Cerro dos Conejos número 36 treinta y seis, Colonia Romero de Ferreros, de tránsito en esta Ciudad, Casado, con Registro Federal de Contribuyentes número OAGF-600603-6E5. ------------------

— El Suscrito Notario, Da Fe de conocer a los comparecientes y de su capacidad legal para contratar y obligarse de haber tenido a la vista los documentos que se mencionan, de que lo transcrito , cuerda fielmente con su original, de agregar al apéndice de este protocolo y bajo el número de esta acta los documentos que así se indican, de haber dado lectura a la presente y hechas las explicaciones de ley, manifiestan estar conformes la aplican y firman.- Doy fe.- 2 dos firmas ilegibles.- Ante mi.- 1 una firma legible Lic. Sánchez Pelcastre Erick.- El sello de autorizar del Notario, Ciudad de México a 22 de Octubre de 2020 dos mil veinte Con esta fecha autorizo la presente. - Doy fe. - 1 una firma ilegible. - El sello de autorizar del Notario. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

— En cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 27 veintisiete del Código Fiscal de la Federación con fecha 8 de Enero de 2020, se dio el aviso correspondiente; según copia que agrego al apéndice de esta escritura. --------------

— Articulo 2,554 del Código Civil para el Distrito Federal. ---------------------------------

— "En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. --- En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. ---. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos, cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados se consignaran las limitaciones o los poderes serán especiales. --------------------------------------------------------------------

--- Los Notarios insertaran este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen. -------------------------------------------------------------------------------------------------

--- Es primer testimonio sacado de su original que se expide para la empresa mercantil denominada “RELAXATION FOR YOU”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Va en 8 ocho hojas útiles, debidamente selladas y cotejadas conforme a la Ley, Ciudad de México, Ciudad de México a los 8 días del mes de enero de 2020 dos mil veinte. –Doy fe.

Folio MERCANTIL No. 00005211

CON ESTA OPERACIÓN SE AUTORIZA EL PRESENTE FOLIO PARA LAS ASOCIACIONES RELATIVAS A LA SOCIEDAD MERCANTIL O PERSONA FISICA, CUYOS DATOS REGISTRALES Y DE IDENTIFICACION SE DESCRIBEN A CONTINUACION:

RELAXATION FOR YOU

NAT. DE OPERACIÓN: CONSTITUCION DE SOCIEDAD MERCANTIL

RECEPCION:

CON FECHA 20 DE ENERO DE 2021 A LAS 11:20:37 HRS. SE PRESENTO PARA EL REGISTRO EL DOCUMENTO No. :68864 DE FECHA: 22/Oct/2020 NOTARIA No. 8 CIUDAD DE MÉXICO

SE LE ASIGNO No. DE ENTRADA: 2082/99

ANTECEDENTES:

INTERVIENEN:

POR UNA PARTE: RELAXATION FOR YOU

Y POR LA OTRA: -------------------------------------------------------------------------------------

SINTESIS:

Se registra CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL denominada: “Relaxation For You S.A. de C.V” – Nacionalidad: mexicana. – Domicilio: La Ciudad de México, Cuidad de México. – Duración: 2 años. - Su objeto social será: La compra, venta, distribución y comercio en general de tipo de juguete en locales propios o ajenos; Y su venta y distribución al mayoreo y menudas en locales propios o ajenos. – Capital social de $1.500.00 (UN MIL QUINIESTOS PESOS 00/100 M.N.) suscrito y pagado como sigue: ------------------------------------------------------------------------

Accionistas                                     Acciones                               Capital

Del Ángel González Servando----------------10    --------------------------------$250.00

Garibay Rivera Gary-----------------------------10    --------------------------------$250.00

Pérez Rosas Daniela ---------------------------10     -------------------------------$250.00

Pérez Quiroz Karla -----------------------------10      -------------------------------$250.00

Romero Rosas Alma--------------------------------10----------------------------------$250.00

Sánchez López Salvador--------------------------10 ---------------------------------$250.00

Total: ---------------------------------------------------- 60--------------------------------$1500.00

 

 

Se designa Administrador Único de la Sociedad al señor SANCHEZ LOPEZ SALVADOR, a quien se le otorga PODER GENERAL PARA PLEITOS Y CONSTANCIAS, ACTOS DE ADMINISTRACION Y RIGUROSO DOMINIO. –Se nombre como comisionista a la señora ROMERO ROSAS ALMA IRENE----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ciudad de México, Ciudad de México a 22 de Octubre de 2020 CON ESTA FECHA, A LAS 08:07:57 HRS. SE INSCRIBIO BAJO EL FOLIO MERCANTIL No. 00005211/0001 DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO.

CLAVE DE REGISTRADOR:                                                             Doy fe

ORDEN DE PAGO No.:

TOTAL DE DERECHOS:                                                          _______________

RECIBO DE PAGO No.:                                                             FIRMA Y SELLO

FECHA DE PAGO:

 


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