En la materia de Administración de Sueldos Y Salarios impartida por la profesora Patricia Baltazar Trujillo vimos las relaciones patronales dentro de nuestra empresa, realizamos un recibo sobre el tema de finiquito, además de que se realizo un mapa mental sobre las deducciones de la nomina.
INSTITUTO
POLITÉCNICO NACIONAL
Centro
de Estudios Científicos y Tecnológicos N.13
“Ricardo
Flores Magón”
MERCADOTECNIA
Equipo
1
INTEGRANTES:
Del
Ángel González Servando
Garibay
Rivera Alejandra
Pérez
Quiroz Karla
Pérez
Rosas Daniela
Romero
Rosas Alma Irene
Sánchez
López Salvador
La evidencia del Proyecto Aula con la profesora Patricia Baltasar
en la asignatura ADMINISTRACION DE SUELDOS Y SALARIOS con relación con las condiciones
laborales que menciona los siguientes artículos:
Artículo
5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden
público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el
ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que
establezca:
I.
Trabajos para niños menores de catorce años;
II.
Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III.
Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo,
a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
IV.
Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años
V.
Un salario inferior al mínimo;
VI.
Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y
Arbitraje;
VII.
Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;
VIII.
Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el
pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos
establecimientos;
IX.
La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o
lugar determinado;
X.
La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
XI.
Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o
establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o
igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;
XII.
Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para
menores de dieciséis años; y
XIII.
Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas
consignados en las normas de trabajo.
En
todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en
lugar de las cláusulas nulas.
Artículo
123.- La utilidad repartible se dividirá en dos
partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores,
tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año,
independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en
proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante
el año.
Lo que se relaciona con el tema central de
creación de pequeñas empresas debido a la relación patronal que se va a dar con
los socios designados.
En la siguiente imagen se puede observar la aplicación de todo lo que se vio en
el curso de ADMINISTRACION DE SUELDOS Y SALARIOS lo cual se relaciona con el
articulo 123 de la Ley Federal del Trabajo
Al igual que se realizo un mapa mental relacionado con el
art 5º que son la deducción de la nomina en el cual hay mención de los
siguientes puntos:
A continuacion mapas mentales nos e que nhbofdeskhnfds
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